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La Comisión Multisectorial de Alto Nivel se encarga del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Es presidida por el Presidente del Consejo de Ministros, Dr. Javier Velásquez Quesquén, en representación del Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez. Se encuentra adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros y está integrada por representantes de los sectores y organizaciones de la sociedad civil. 

ANTECEDENTES

La CMAN fue creada, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM, con la finalidad de establecer un mecanismo de respuesta Estatal para el cumplimiento de los objetivos de reconciliación nacional basada en el conocimiento de la verdad y la reparación de los daños ocasionados durante la etapa de violencia que vivió el país entre los años 1980 y 2000.

De esta manera, se asume el compromiso del Estado de proponer al país las acciones necesarias para encarar las secuelas de dicho período, en el marco del cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

 
FUNCIONES
La CMAN tiene las siguientes funciones:

1. Según el Decreto Supremo Nº 011-2004-PCM

*Diseñar la política nacional de paz, reconciliación y reparación colectiva para su aprobación por el Consejo de Ministros.

*Coordinar el cumplimiento de las políticas públicas específicas para el cumplimiento de los objetivos de paz, reconciliación y reparación colectiva.

*Supervisar el cumplimiento de los objetivos planteados.

*Promover la cooperación y colaboración de la sociedad civil en el logro de los objetivos de paz, reconciliación y reparación colectiva.

*Establecer y mantener vinculaciones con organismos internacionales de derechos humanos con la finalidad de procurar la cooperación técnica internacional.

*Presentar periódicamente al Consejo de Ministros un informe sobre el cumplimiento de sus funciones.

 

2. Según el Decreto Supremo Nº 031-2005-PCM:

 

-Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la implementación de las recomendaciones contenidas en los Informes Finales de las Comisiones creadas por los Decretos Supremos Nºs. 002 y 005-2002-JUS, por parte de los sectores competentes.

-Coordinar, efectuar el seguimiento y monitorear, a través de su Secretaría Ejecutiva, la formulación, ajuste e implementación del Plan Integral de Reparaciones a que se refiere el Decreto Supremo Nº 062-2004-PCM, por parte de los Sectores del Estado competentes, de acuerdo con el Marco Programático aprobado por el precitado Decreto Supremo.

 

3. Según el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS:

 

*Establecer de manera explícita los principios, enfoques, objetivos y políticas que guían la acción del Estado para sus tres niveles de gobierno en materia de reparación a las víctimas.
Establecer las acciones generales y específicas, así como las metas de la acción del Estado en materia de reparaciones dentro de los marcos de los procesos de programación multianual.Establecer las prioridades de la acción del Estado en materia de reparaciones y el curso de atención de las mismas.

*Coordinar la acción concurrente y especializada del Estado entre sus diversos sectores y niveles de organización, a fin de permitir el uso más eficaz y eficiente de los recursos disponibles.

*Coordinar las acciones del sector público con las de la sociedad civil, la cooperación internacional y las víctimas y beneficiarios del PIR, para la implementación de las reparaciones.

*Facilitar el seguimiento, la rendición de cuentas, la transparencia y el mejoramiento continuo de las acciones de reparación.

*Elaboración de los programas detallados en la Ley y en su Reglamento.

*Coordinar con el pliego correspondiente y la Agencia Peruana de Cooperación Internacional las acciones y proyectos tendientes a la financiación del PIR.

*Registrar la ejecución efectiva de la reparación por las entidades estatales, quienes para tal fin remitirán sus informes correspondientes.

*Proponer ante la Presidencia del Consejo de Ministros la lista de los miembros del Consejo de Reparaciones, para su designación mediante Resolución Ministerial.

*Aprobar y presentar informes anuales al Poder Ejecutivo, para su presentación ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, de conformidad con la tercera disposición complementaria y transitoria de la Ley. Para su cumplimiento, los Gobiernos Regionales, Locales y otras entidades del Estado involucradas en las reparaciones remitirán los informes correspondientes a solicitud de la CMAN dentro de los plazos y formatos establecida por ésta y bajo responsabilidad.

*Establecer las coordinaciones necesarias con el CR, a fin de coadyuvar a una adecuada implementación del PIR.

*Todas las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

 
 
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